¿Qué es Código de Red?

Se trata de las condiciones mínimas que tiene que cumplir cualquiera de los participantes del mercado. Para el caso de los usuarios, los criterios contenidos en el Código de Red se basan en la siguiente premisa: La conexión de los centros de carga no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del SEN.

Infórmate con la información de nuestro sitio web, con las preguntas de abajo así como con las secciones en el menú de arriba para saber cómo dar cumplimiento al Código.

“El principal instrumento en materia de confiabilidad emitido por la CRE corresponde a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas a través de la resolución RES/151/20161, publicada el 8 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).”

¿Cuándo entra en vigor el Código de Red?

Los requerimientos del Código de Red se hicieron obligatorios a partir del día siguiente a aquel de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 9 de abril de 2016. Sin menoscabo de lo anterior, de manera particular, el mismo Código de Red prevé que los requerimientos técnicos que deben de cumplir los Centros de Carga podrán ser exigibles por la CRE a partir del 9 de abril de 2019.

¿Quiénes deben cumplir con el Código de Red?

  1. * Transportistas
  2. * Distribuidores
  3. * Centrales eléctricas
  4. * Centros de carga (Consumidores conectados en Media Tensión y Alta Tensión)

¿Quién verifica el cumplimiento de Código de Red?

La CRE tiene la atribución de emitir, vigilar y asegurar el cumplimiento del marco regulatorio en materia de confiabilidad eléctrica. En ejercicio de esta atribución, prevista en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la CRE ha emitido diversos instrumentos con la finalidad de garantizar que el suministro de energía eléctrica a los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se proporcione bajo condiciones de seguridad, calidad y continuidad.

El Código de Red establece, a través de requerimientos técnicos mínimos, las obligaciones que deben cumplir todos los usuarios del SEN en el desarrollo de sus actividades, para asegurar la operación, desarrollo, acceso y uso del sistema eléctrico, en condiciones que promuevan la continuidad y calidad del suministro eléctrico.

¿Habrá prórroga para el cumplimiento?

No. En ningún caso, el Código de Red prevé el otorgamiento de prórrogas para dar cumplimiento a las obligaciones referidas

¿Qué pasa si mi instalación no cumple con todos los requerimientos del Código?

La CRE tiene la facultad de imponer las sanciones que correspondan:

  1. 1. Con multa del 2 al 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por dejar de observar de manera grave, a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN.
  2. 2. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN.

¿Todos deben cumplir con los mismos requerimientos?

No. Para cada usuario del SEN, en función de la actividad específica que desarrolle, se establecen requerimientos técnicos particulares en el Código de Red.

De esta forma, el referido documento contiene previsiones aplicables al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como responsable de ejercer el control operativo del SEN y proponer anualmente el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y de las Redes Generales de Distribución (RGD) que pertenecen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); a los Transportistas y Distribuidores, como responsables del control físico de la RNT y las RGD; y a las Centrales Eléctricas y Centros de Carga, como usuarios interconectados o conectados, que hacen uso del SEN.

¿Todos los centros de carga deben cumplir con Código de Red?

No, sólo los Centros de Carga conectados en media y alta tensión.

Las Disposiciones de Conexión del Código de Red son aplicables a todos los Centros de Carga conectados en Media y Alta Tensión. Lo anterior, independientemente de la demanda contratada por el Centro de Carga o del esquema bajo el cual el Centro de Carga reciba el Suministro eléctrico, es decir, los requerimientos del Código de Red no hacen diferenciación para usuarios de Suministro Básico, Calificado, Usuarios Calificados participantes del Mercado, Generación de Intermediación, etc.

En este contexto, cada Centro de Carga está obligado a asegurar que cumple con los requerimientos técnicos que le correspondan en función del nivel de tensión en el que esté conectado.

¿Cuáles son los requerimentos que deben cumplir los centros de carga?

Los centros de Carga deben cumplir los requerimientos de acuerdo al nivel de tensión del punto de conexión con el SEN:

Media Tensión (>1 kV < 35 kV)

1. Tensión (numeral 3.1):

  • a. Variaciones de tensión de manera permanente
  • b. Variaciones de tensión de manera temporal
  • c. Condiciones transitorias de variación de tensión

2. Frecuencia (numeral 3.2)

  • a. Variaciones de frecuencia de manera permanente y temporal
  • b. Variaciones de frecuencias ante la conexión o desconexión de carga

3. Cortocircuito

4. Protecciones

5. control

6. Intercambio de información

7. Calidad de la energía

  • a. Desbalance de corriente

Alta Tensión (> 35 kV)

1. Tensión (numeral 3.1):

  • a. Variaciones de tensión de manera permanente
  • b. Variaciones de tensión de manera temporal
  • c. condiciones transitorias de variación de tensión
2. Frecuencia (numeral 3.2):
  1. a. Variaciones de frecuencia de manera permanente y temporal (Tabla 3.2.1.A),
  2. b. Variaciones de frecuencia ante la conexión o desconexión de carga

3. Cortocircuito

4. Factor de potencia

5. Protección

6. Control

7. Intercambio de información

8. Calidad de la energía

  • a. Distorsión armónica en corriente
  • b. Fluctuación de tensión (flicker)
  • c. Desbalance de corriente

¿La presentación del plan de trabajo exime del cumplimiento de Código de Red?

No. El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica. Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del Código de Red.